El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, completa el marco regulatorio sobre autoconsumo, impulsado con el Real Decreto-ley 15/2018 que derogó el denominado impuesto al sol, aportando certidumbre y seguridad a los usuarios. En particular desarrolla:
- las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica,
- define las instalaciones próximas a efectos de autoconsumo,
- desarrolla el autoconsumo individual y colectivo,
- establece un sistema de compensación simplificada entre los déficits de los consumidores y los excedentes de sus instalaciones de autoconsumo, y
- organiza el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica así como su procedimiento de inscripción que no supondrá carga administrativa para los consumidores.
El Real Decreto habilita diversas posibles configuraciones para las instalaciones de generación que podrán ser:
- individuales, cuando exista un único consumidor asociado a la instalación o
- colectivos, cuando existan varios consumidores asociados a la misma instalación de generación. La figura del autoconsumo colectivo permite, por tanto, las instalaciones de autoconsumo en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales.
Las instalaciones de generación podrán conectarse de diferentes formas, de manera que serán:
- instalaciones próximas en red interior, cuando se conecten en la red interior de los consumidores, o
- instalaciones próximas a través de red, cuando se conecten a las redes de baja tensión que dependan del mismo centro de transformación, o se conecten a menos de 500m del consumidor, o estén ubicadas en la misma referencia catastral que el consumidor.
Además, introduce un mecanismo de compensación simplificada que permitirá a los consumidores reducir su factura eléctrica, compensando sus excedentes de la energía producida y no autoconsumida.
Modalidades de autoconsumo:
- SIN excedentes. Cuando existen sistemas antivertido que impiden la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En estas instalaciones el desarrollo tecnológico se alía con el progreso comercial del almacenamiento con baterías, que permite una mejor gestión de los picos de demanda mientras reduce la presión sobre las redes de distribución.En este caso existe un único tipo de sujeto: el consumidor.
- CON excedentes. Cuando las instalaciones de generación pueden, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existen dos tipos de sujetos: consumidor y productor.
Las instalaciones con excedentes podrán ser:
- CON excedentes ACOGIDAS a compensación . En esta modalidad la energía que no se autoconsuma de forma instantánea se vuelca a la red de manera que al final del periodo de facturación (como máximo un mes) el valor de esa energía excedentaria se compensará en la factura del consumidor. Pueden optar a esta modalidad las instalaciones individuales y colectivas conectadas en red interior que cumplan las condiciones descritas en el Real Decreto.
- CON excedentes NO ACOGIDAS a compensación. En esta modalidad la energía que no se autoconsuma de forma instantánea se vuelca a la red y se vende obteniendo por ella el precio del mercado eléctrico. Con cualquiera de las modalidades, las instalaciones de autoconsumo ofrecen a los consumidores interesantes ahorros en su factura eléctrica.
TRAMITE ADMINISTRATIVO
Para entender mejor los detalles sobre el Autoconsumo, ponemos a disposición el Manual Actualizado de Tramitación de Autoconsumo realizado por la Junta de Andalucía actualiza.
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