En los últimos meses la eficiencia energética y en concreto la certificación energética de edificios está de moda, marca tendencia. En los círculos técnicos y de profesionales de la edificación es una cuestión que no para de crear cierta incertidumbre y a la que, como todo lo nuevo, se le tiene cierto “respeto” y porque no decirlo “miedo”, miedo en cuanto a la metodología y formas y criterios de ejecución, capacitación, profesionalidad…
Hablamos de algo nuevo pero si miramos atrás, hace más de cinco años fue aprobado el RD 47/2007 que establecía el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Aunque es ahora cuando se da un nuevo giro y se contempla la rehabilitación, restauración y reformas de edificios existentes en un nuevo RD que se prevé entre en vigor en breve.
Buena noticia para los profesionales antes mencionados y otros, pues será de aplicación a todos los edificios que a su entrada en vigor no dispongan de un certificado de eficiencia energética cuando sean objeto de compraventa o arrendamiento.
Pero… ¿quién va estar cualificado para realizar este trabajo?
Al igual que ocurrió en el sector de las energías renovables, en este campo se plantea un futuro prometedor para una nueva profesión: “El auditor y certificador energético de edificios”.
Basta con poner estas palabras mágicas en Google y veremos infinidad de resultados donde personas, empresas, asociaciones empresariales de eficiencia energética, asociaciones empresariales de calidad y demás entes, ofrecen formación donde con un título de curso pretenden dar la cualificación legal necesaria básica para expedir el certificado energético de un edificio.
Como cualquier actividad profesional, lógicamente deberá de haber una referencia normativa que la regule, y a día de hoy lo único que sabemos es que existe un proyecto de Real Decreto donde en su artículo 5, punto 6 dice:
“El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio”.
Y en su artículo 6 dice:
“El órgano competente de la Comunidad Autónoma * establecerá, el alcance del control externo del proceso establecido en al artículo 5 y el procedimiento a seguir para realizarlo. Este control podrá realizarse por la propia Administración o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin”.
Pero ¿Quién certifica a Quién?
Si hacemos un símil de esta “Startup” y lo comparamos con el procedimiento que hoy por hoy han seguido otras actividades profesionales que surgieron y se desarrollan con toda normalidad, veremos que primero hay una normativa que regula la actividad, luego otra que regula la actividad formativa y por último, y como casi siempre, las Administraciones Autonómicas establecerán los requisitos legales para su correcta ejecución.
Si todavía no se ha dado luz verde al Real Decreto que regule esta actividad, ¿quién podría pensar que por realizar un curso que lleve la palabra Auditor, Certificador de …, que posee unos contenidos dispares más o menos contrastados y relacionados, voy a obtener directamente un Certificado de Cualificación Profesional Homologado por la Administración competente de regular esta actividad?.
A día de hoy, podríamos llegar a tener un maravilloso certificado profesional “homologado” por una o varias asociaciones empresariales o de certificación de calidad, que seguro nos aporta un conocimiento bastante aproximado a los requisitos para el desarrollo de proyectos de certificación energética de edificios y auditorías, pero que no tendría ninguna validez reglada o acreditativa ante una Administración Pública competente.
Desde luego ¡NO TODO VALE!, y como casi siempre nos pasa a los españoles, somos expertos en vender lo que no hay, algunos lo llaman humo, sin haber escarmentado de las innumerables burbujas económicas que nos han explotado en la cara.
Que la formación debe ser contemplada como un bien de primera necesidad es evidente, ya que es la mayor riqueza que cualquier persona pueda llegar a tener, y por esta razón debemos de cultivarla y darle el valor que realmente se merece. Hubo un físico que decía que la “imaginación es más importante que el conocimiento”, aunque no sabemos si se dio cuenta que “sin conocimiento tampoco podríamos tener imaginación”.
Adjunto Normativa para su consulta: enlace
Por, Amador Martínez | Director ejecutivo de itcea+ | @amadormartinezj
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