Con la publicación del nuevo Real Decreto-Ley 15/2018 de 5 de octubre se ha conseguido, entre otras cosas, la eliminación al “impuesto al sol” que venía lastrando al sector de las renovables haciendo inviable este tipo de instalaciones, sobre todo en el sector residencial.
A modo de resumen pasamos a indicar las fundamentales novedades de esta normativa:
- La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes. Se elimina el “impuesto al sol”.
- Se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala. Tendrá una aplicación directa en por ejemplo en edificios de viviendas y comunidades de vecinos que esté conectados a un mismo centro de transformación.
- Se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica, especialmente para las instalaciones de pequeña potencia.
- Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:
- Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes. Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución.
- Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución.
- Las instalaciones de producción inferiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
- Las instalaciones en modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes de hasta 100 kW se someterán exclusivamente a los reglamentos técnicos correspondientes. En particular, las instalaciones de suministro con autoconsumo conectadas en baja tensión se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
- Se podrá instalar más potencia solar que la potencia contratada.
- Estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión para generación las instalaciones de autoconsumo siguientes:
- Las acogidas a la modalidad sin excedentes recogida en el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Aquellas con potencia de producción igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
En definitiva, hay una eliminación de impuestos y facilidad de trámites que permitirán a la industria renovable acercar las energías limpias y rentables a la sociedad. Con medidas como esta si que se puede soñar con un futuro cercano autosuficiente y sostenible.
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