El sábado 13 de febrero de 2016 se ha publicado el Real Decreto 56/2016 relativo a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
La finalidad de este real decreto será el impulso y la promoción de un conjunto de actuaciones a realizar dentro de los procesos de consumo energético que puedan contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como a optimizar la demanda energética de la instalación, equipos o sistemas consumidores de energía, además de disponer de un número suficiente de profesionales competentes y fiables a fin de asegurar la aplicación efectiva y oportuna de la citada Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.
¿Quién está obligado a realizar una Auditoría Energética?
Será por tanto obligatorio la realización de Auditorías Energéticas para empresas que tengan o superen las 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio superior 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.
¿Desde cuándo y cada cuánto tiempo?
Con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, aquellas empresas que, durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan con la condición de gran empresa, deberán someterse a la primera auditoría energética en el plazo de nueve meses, siempre que no hayan realizado previamente una en un plazo inferior a cuatro años.
Esta auditoría energética debe realizarse cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior y deberán cubrir, al menos, el 85% del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones.
Requisitos para ser auditor energético
Para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos se deberán cumplir los siguientes requisitos y disponer de la documentación que así lo acredite:
- Estar legalmente constituido para el ejercicio de la actividad profesional, ya sea persona física o jurídica, disponer de seguro de responsabilidad civil, y medios técnicos suficientes entre otros.
- Acreditar una cualificación técnica adecuada.
- En el caso de una persona jurídica, se entenderá acreditada la cualificación cuando al menos uno de los titulares de la empresa cumpla con alguna de las condiciones descritas en el siguiente párrafo o la empresa cuente entre el personal laboral contratado con, al menos, una persona que cumpla con alguna de ellas.
- En el caso de una persona física, acredita dicha cualificación cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Estar en posesión de una titulación universitaria u otras licenciaturas, Grados o Máster universitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética.
- Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre energía, entendiendo que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:
- Disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a la energía.
- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en materia de energía.
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